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La formación dirigida a los trabajadores ocupados tiene por objeto proporcionarles los conocimientos y prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y las necesidades de formación de las empresas, contribuyendo a su promoción e integración social y a la competitividad de las empresas. Es pues una formación:
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segura: esta formación está amparada por la Orden Ministerial TAS/500/2004 y consiguientes Resoluciones
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ágil: la empresa puede realizar la formación cuando la necesite sin estar sujeta a condicionantes temporales
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fiable: todas las comunicaciones se realizan a través de una aplicación telemática que permite hacer todos los trámites sin burocracia
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personalizada: la empresa puede organizar su formación: contenidos, metodología, modalidad, etc. contando para su impartición con entidades especializadas
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con retorno de la inversión: las empresas pueden recuperar los costes de su formación mediante el crédito que pueden bonificarse en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Con esta iniciativa las empresas pueden formar, a lo largo del año, a sus trabajadores pudiendo elegir libremente la formación que crean necesario realizar, seleccionando sus contenidos y determinando cuándo, con quién y cómo ha de impartirse.
Financiación de la Formación
La financiación de la formación corre a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de los recursos que proceden de la recaudación de la cuota de Formación Profesional que realiza la Seguridad Social. El Fondo Social Europeo (FSE) participa en la cofinanciación de las iniciativas de formación.
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
La FTFE es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de formación de trabajadores ocupados. Esta entidad realiza la gestión, seguimiento y control de las diferentes iniciativas de formación.
Bonificación por Formación
Las empresas disponen de un crédito para formar a sus trabajadores de tal forma que cuando realicen dicha formación pueden bonificarse esta cantidad en sus cotizaciones a la Seguridad Social. El porcentaje que pueden deducirse será mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa; de esta forma se facilita la formación de trabajadores de pequeñas empresas.
Condiciones para aplicar la bonificación
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informar a la representación de los trabajadores si se tiene
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comunicar el inicio del curso a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
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realizar la formación y abonar su coste
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comunicar la finalización de la formación
Realización de la bonificación
Una vez realizada la formación, se puede proceder a realizar la bonificación en el boletín de cotización del mes siguiente al que finaliza la formación o cuando se desee dentro del año en curso.
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